Llamemos a cada cosa por su nombre

La acción concertada es una forma de gestión de servicios con una larga tradición en nuestro Ordenamiento jurídico. La normativa sobre sanidad, educación o servicios sociales ya la contempla como una alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios. Sin embargo, el régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de los conciertos no siempre ha estado claro, hasta el punto de que, en los últimos años, y quizás por la falta de claridad de la normativa de contratos públicos, se ha venido asimilando el régimen de los conciertos al propio de una determinada modalidad de contrato público.
Si se aspira legítimamente
a obtener un beneficio empresarial, un lucro, como consecuencia de la colaboración
con la Administración en la prestación de servicios a las personas sólo podrá hacerse en el
marco de un proceso de contratación.
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